Fernando Mikelarena*, miembro de Zabaltzen

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2012 se presentaba a priori como un año de Centenarios conmemorativos. F. Mikelarena, poniendo la Historia por delante del historicismo, se cuestiona si «el olvido es algo premeditado y al servicio de una estrategia política», a la vez que desgrana la importancia que tiene históricamente La Constitución de Cádiz (200 años el próximo 19 de marzo) como «encontronazo de la Constitución Histórica de Navarra con los nuevos marcos del constitucionalismo liberal».
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Dada la proverbial tendencia historicista de la opinión pública, de los medios de comunicación, de las formaciones políticas y de las instituciones en Navarra, sorprende el silenciamiento del que está siendo objeto en nuestra tierra el bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz, a celebrar el próximo 19 de marzo.
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Por parte institucional solamente pudimos conocer la firma, en el mes de octubre del año pasado, por parte del presidente del Parlamento de Navarra de un convenio con el Consorcio conformado para dicha Conmemoración, si bien reducido  al reconocimiento de la memoria del único diputado navarro presente en aquella asamblea constituyente.
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En cambio, por parte del Gobierno navarro no se ha mostrado ninguna voluntad conmemorativa o, al menos, así nos lo han indicado nuestras búsquedas en Internet, zanjadas sin resultados. Por su parte, en lo que  respecta a los partidos, la prensa y la ciudadanía, tampoco hemos encontrado ecos de tal celebración, siendo, por lo tanto, inexistente cualquier toma de postura o actitud valorativa.
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Puede razonarse tal circunstancia por el efecto de un tsunami bipolarizador suscitado por la confrontación de lecturas en relación con una efemérides anterior, la ligada con la conquista de Navarra por parte de la monarquía castellanoaragonesa en 1512. Tal y como se está viendo en lo que llevamos de año y tal y como parecía prefigurarse desde el año pasado, podría parecer que el hito histórico mencionado colma las pulsiones historicistas navarras, difuminando la magnitud de cualesquiera acontecimientos posteriores o anteriores, sea cual sea su trascendencia.
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De hecho, aparte de la práctica anulación del recuerdo de la constitución gaditana, tampoco la batalla de las Navas de Tolosa de 1212 está saliendo bien parada. En el programa de actos y de publicaciones que se dió a conocer a mediados del pasado mes por parte del consejero Sánchez de Muniain, dicho episodio se menciona sólo tangencialmente en un pack global en el que la conquista es el protagonista incontestable, quizás para evitar recargar todavía más la atmósfera de la contemplación del pasado lejano con discusiones sobre el presunto alineamiento, ya a principios del siglo XIII, del reino navarro junto con otros reinos cristianos peninsulares, alguno de ellos el principal amputador unos años antes del territorio de aquél en su costado occidental.
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No alargándonos más sobre la cuestión relativa a la conmemoración de la conquista, tema sobre el que nos detendremos en el futuro, tampoco es ajeno al hecho del desplazamiento del hito de 1812 la incomodidad que suscita en determinados sectores. Independientemente del grado de la misma, por sí o en comparación con la que provoca 1512, la promulgación del texto doceañista supuso un antes y un después en la esfera de lo políticoinstitucional que se proyectó durante los dos siglos posteriores.
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Fernando Mikelarena

La carta magna aprobada en la capital andaluza supuso el tercer encontronazo de la Constitución Histórica de Navarra con los nuevos marcos del constitucionalismo liberal.

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En el primero, producido en 1789 en el contexto de la Asamblea Nacional Francesa, tal constitución fue absolutamente anulada a pesar de los esfuerzos argumentativos de las instituciones de la Baja Navarra (donde aquélla estaba también en vigor hasta entonces). En el segundo, registrado en el ámbito de la Asamblea de Bayona de 1808, la Alta Navarra consiguió salvaguardar su status políticoinstitucional  momentáneamente, confiándose el mismo a una decisión ulterior de unas Cortes, que nunca serían convocadas por el gobierno josefino, por el artículo 144 colado de rondón en el Estatuto finalmente aprobado gracias a las mediaciones de un navarro (Azanza) y de un vizcaíno (Urquijo), de gran ascendiente sobre Napoleón y que actuaron auspiciando la acción concertada de los representantes de los cuatro territorios vascopeninsulares, entre los cuales el de Vizcaya (Yandiola) y el de Navarra (el corellano Miguel Escudero) fueron los más sobresalientes.
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Por último, en Cádiz en 1812 el régimen foral navarro sería abolido en la práctica al no ser mencionado en absoluto en el texto constitucional finalmente resultante, pese a haber sido objeto de alabanzas sin cuento en el Discurso Preliminar del mismo leído unos meses antes en la cámara en un intento de los doceañistas de buscar legitimaciones historicistas. La abolición indicada por el articulado se convertiría en proscripción tácita en agosto de 1813 cuando una petición firmada por representantes de la Diputación navarra vigente hasta finales de agosto de 1808, momento en que huyó de Pamplona por rechazar al invasor francés, solicitó la convocatoria de las Cortes navarras para el juramento y aprobación de la Constitución de Cádiz.
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Llegados a este punto recordaremos que las Cortes eran el órgano sobre el que pivotaba todo el entramado institucional navarro y el que debía sancionar cualquier modificación de la Constitución navarra según los parámetros de funcionamiento constitucionales navarros. La decisión del Congreso gaditano quedó razonada por la absoluta imposibilidad de coexistencia de dos poderes legislativos en un mismo Estado. Con todo, no obstante todo lo anterior, queremos remarcar que todo el proceso fue de una gran complejidad en todos sus extremos, característica ésta predicable también de las derivaciones inauguradas tras 1812, tanto en los años inmediatamente posteriores como en las décadas siguientes, por todo lo cual las aproximaciones a trazo grueso resultarían erróneas.
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La actitud de indiferencia expuesta ante la cita conmemorativa gaditana por las instancias oficiales navarras extraña más todavía si consideramos el tantas veces durante los últimos lustros proclamado fervor constitucionalista de los dos partidos actualmente con responsabilidades de gobierno en Navarra (aun a pesar de que UPN, el partido sin duda predominante del actual ejecutivo de coalición, en el que el PSN aparece como convidado de piedra, surgió en 1978 en contra del texto constitucional de ese año, en razón no sólo de la disposición transitoria cuarta). Como en otras cuestiones, también en ésta el olvido es algo premeditado y al servicio de una estrategia política. 

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*Profesor de la Universidad de Zaragoza

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