La Asociación ZABALTZEN se compromete:

  • A desarrollar el proyecto GEROA BAI y difundir su ideario político social
  • A intentar ser el mejor modo de participar en el seno de GEROA BAI de acuerdo a las aspiraciones de cada persona, fomentando la horizontalidad en la información y el debate:
    • Recibir información suficiente del día a día de GEROA BAI
    • Tener cauces para opinar, debatir y hacer propuestas
    • Ser elector y elegible a cualquier cargo de GEROA BAI
    • Recibir los descargos de actividad por parte de los cargos de GEROA BAI

 Participamos en la Permanente de GEROA BAI y en su Consejo General a través de zabalkides elegidos directamente en Asamblea. Elegimos en Enero de 2012 a nuestra Ejecutiva y al Consejo de Dirección en elecciones abiertas a todos y todas las zabalkides. Se ha abierto al conjunto de zabalkides la asistencia y participación al Consejo de Dirección. Organizamos Encuentros abiertos en los que el orden del día se establece desde abajo. Y hemos echado a andar la Escuela de Formación IkasZabaltzen (iZBN).

Y nos organizamos a través de los siguientes Estatutos:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  “ZABALTZEN”

 CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación de ZABALTZEN se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Asociación tiene como fin contribuir, desde la independencia respecto a los partidos políticos, a la difusión y materialización de los ideales y sentimientos de izquierda y progresistas, abertzales y vasquistas y al entendimiento entre quienes los profesan, creando así un clima propicio para la construcción de un proyecto político plural e integrador con el que luchar más eficazmente por la transformación de la vida política e institucional de Navarra. Tendrá también como finalidad la colaboración con aquellas entidades que, asumiendo los mismos valores, tengan estos mismos fines o similares.

A tal efecto, la Asociación asume y defiende los siguientes principios y valores:

  • La consideración de las ciudadanas y ciudadanos de Navarra como sujeto político a quien corresponde  decidir su futuro. La voluntad política y la negociación son las fuentes primordiales de legitimación de la actividad política.
  • El respeto y defensa de todos los derechos humanos, tanto civiles, como políticos, sociales y culturales y el rechazo de cualquier clase de violencia.
  • El reconocimiento de la diversidad como una riqueza y el valor universal del diálogo.
  • La cohesión social y la integración y vertebración de todas las personas y grupos con los mismos derechos de ciudadanía.
  • La libertad, la igualdad radical de las personas, sin distinción de género u orientación sexual, origen, etnia, ideología o religión, y la equidad con las más débiles.
  • La prevalencia de lo público y del interés general frente al interés privado y el dictado del dinero y de los mercados.
  • La nobleza y dignidad del compromiso político.
  • El republicanismo y la laicidad en la vida pública.
  • La defensa de la sostenibilidad ambiental y el pacifismo como valores que deben impregnar todas las políticas y actuaciones públicas.
  • El respeto a las distintas ideas y lealtades identitarias existentes en Navarra y su consideración como un valor y símbolo de la necesaria transversalidad y convivencia entre diferentes.
  • La defensa, promoción y desarrollo del euskera y de la cultura vasca.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • La elaboración, intercambio y difusión de estudios y trabajos.
  • El debate de ideas y proyectos.
  • La elaboración y presentación de propuestas.
  • La formación e información en temas políticos y sociales  a todas las personas asociadas.
  • La organización de actividades y encuentros que propicien la interrelación y comunicación entre todos cuantos forman Asociación.

 

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la C/ Mercaderes nº 11-2º de Pamplona-Iruña, C.P. 31001 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Foral de Navarra. La Comisión Ejecutiva podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de esta misma Comunidad.

 

 

 

CAPITULO II

 

 

ORGANIZACIÓN

Articulo 6. Para el mejor funcionamiento de la Asociación podrán constituirse  grupos de trabajo o zabalgunes, entendidos como lugares de encuentro entre miembros de la Asociación que se organizan en base a un área geográfica determinada (comarca, localidad, etc.) o una materia, problemática o proyecto concreto. Su funcionamiento podrá ser tanto de manera presencial como virtual a través de la red.

Para la formación de un grupo de trabajo será necesaria la adscripción al mismo de, al menos, cinco personas. La Comisión Ejecutiva llevará un registro de los grupos de trabajo o zabalgunes que se constituyan y los miembros adscritos a él.

La decisión de la puesta en funcionamiento de un grupo de trabajo corresponde a la Comisión Ejecutiva, bien a iniciativa propia o a instancia de al menos cinco miembros de la Asociación.

 

Artículo 7. Una vez decidida su constitución por la Comisión, cada grupo de trabajo es autónomo en su organización y funcionamiento, debiendo dotarse de las reglas que crea necesarias para garantizar la mejor y más eficaz integración y participación de sus miembros y el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

A efectos de su coordinación con otros grupos y de su mejor integración en el conjunto de la Asociación, cada grupo de trabajo designará de entre sus miembros a quien les vaya a representar y tener la interlocución con la Comisión Ejecutiva y con los otros grupos, todo ello sin perjuicio de la estructura de que se haya dotado el grupo para su funcionamiento.

Artículo 8. La Comisión Ejecutiva podrá someter a la consideración de los grupos de trabajo cuantas cuestiones crea convenientes para que se debatan en ellos.

Artículo 9. Son facultades de los grupos de trabajo o zabalgunes:

  1. Establecer las normas para su organización y funcionamiento.
  2. Organizar y desarrollar las actividades que considere necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
  3. Desarrollar las actividades y acciones que le sean propuestas por la Comisión Ejecutiva o la Asamblea General.
  4. Colaborar con otros grupos en la medida de sus posibilidades y capacidades.
  5. Participar, cuando le sea requerido, en la toma de decisiones de la Asociación.
  6. Proponer a la Comisión Ejecutiva actividades y/o propuestas que puedan ser de interés para otros grupos de trabajo o para el conjunto de la Asociación.

Artículo 10. La Asociación será gestionada y representada por una Comisión Ejecutiva formada por los siguientes cargos: Presidencia, Coordinador/a, Secretaría, Tesorería y tres vocales, con voz y voto. Los citados cargos serán designados por la Asamblea General. Quien ostente la Presidencia lo será también de la Asamblea General y del Consejo de Dirección. Todos los cargos serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de dos años. Al expirar el primer período de dos años se renovarán tres de los cargos que sean determinados por sorteo, mientras que los cuatro restantes serán renovados al año siguiente.

Todos los cargos causarán baja por expiración del plazo para el que fueron designados, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Comisión Ejecutiva, o por destitución decidida por 2/3 de los asistentes a la Asamblea General. Las vacantes que pudieran producirse por renuncia o destitución serán cubiertas, hasta la finalización del mandato del cargo sustituido, por la Comisión Ejecutiva  de entre una terna presentada por el Consejo de Dirección. En casos de ausencia o enfermedad del Secretario/a le sustituirá  el o la vocal de menor edad y si fuera del Tesorero/a, quien decida la propia Comisión Ejecutiva de entre sus vocales.

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo determine el/la Coordinador/a tras consultar con la Presidencia y a iniciativa o petición de al menos el 20 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. La Presidencia tendrá el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12. Facultades de la Comisión Ejecutiva:

Las facultades de la Comisión Ejecutiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General o estén atribuidos al Consejo de Dirección.

Son facultades particulares de la Comisión Ejecutiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa común de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
  2. Coordinar la actividad de los grupos de trabajo, apoyar sus actividades y favorecer el intercambio de información y colaboración entre ellos.
  3. Proponer a los grupos de trabajo los temas o materias sobre los que considera necesario el debate y la formación de opinión o, cuando lo estime conveniente, someter a su consideración cuestiones sobre las que deba manifestarse la Asociación.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Dirección.
  5. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances  y Cuentas Anuales.
  6. Gestionar el censo de la Asociación y decidir sobre las altas o anotaciones en el mismo.
  7. Nombrar delegadas y delegados o promover grupos de trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Dinamizar la vida asociativa, asegurar que los procesos de comunicación sean transparentes, fluidos y multidireccionales; y que la estructura de la Asociación permita la participación de todas las personas.
  9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de los grupos de trabajo, de la Asamblea General o del Consejo de Dirección.

Artículo 13. La Presidencia representa legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, preside, cuanto esté presente, las sesiones que celebren la Asamblea General, el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva, dirige sus deliberaciones y levanta las sesiones.

La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General será realizada por la Presidencia a instancia de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 14. En casos de ausencia de quien ostenta la Presidencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, le sustituirá el/la Coordinador/a y tendrá en tal caso sus mismas atribuciones. Asimismo la Presidencia podrá delegar en el/la Coordinador/a alguna de sus funciones.

Artículo 15. Corresponde al/la Coordinador/a dirigir la actividad diaria de la Asociación, ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia y adoptar cualquier medida urgente que la marcha de la Asociación aconseje o que para el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 16. La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, levantará actas, expedirá certificaciones, llevará los libros legalmente establecidos y el censo de la Asociación, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones a los Registros correspondientes sobre designación de cargos y demás acuerdos sociales inscribibles y  el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia y preparará la presentación de las cuentas anuales.

Artículo  18. Cada Vocal tendrá  las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Comisión Ejecutiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión les encomiende.

 

 

CAPITULO III

 

CONSEJO DE DIRECCION Y ASAMBLEA GENERAL

Consejo de Dirección:

Artículo 19. El Consejo de Dirección se configura como un órgano consultivo y deliberativo de amplia representación destinada a estudiar y proponer a la Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva las líneas básicas y estrategias que a su entender deben guiar a la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines. Le corresponderá también el asesoramiento a la Comisión Ejecutiva en los temas que ésta le plantee.

El Consejo de Dirección se compondrá de 15 miembros cuya designación corresponde a la Asamblea General. Ocupará la Presidencia quien lo sea también de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva o quien le sustituya conforme a estos Estatutos. No podrán ser vocales del Consejo de Dirección quienes sean miembros de la Comisión Ejecutiva.

Se reunirá con la periodicidad que él mismo determine o cuando sea convocado por su Presidente/a o por la Comisión Ejecutiva.

Asamblea General:

Artículo  20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus miembros.

Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Comisión Ejecutiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos una décima parte de quienes componen la Asociación.

Artículo 22. Las Convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito remitido a la dirección de correo electrónico que figure en el censo, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Para la Asamblea Extraordinaria la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 2 días.

Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio del censo y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas/os con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario el voto favorable de la mitad mas una de las personas presentes para la modificación de estos Estatutos y la autorización para la disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las personas presentes para la disolución de la Asociación.

Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Ejecutiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  4. Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 25. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Dirección.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Autorizar la disposición o enajenación de  bienes de la Asociación
  4. Disolución de la Asociación.
  5. Destitución de miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Dirección.
  6. Expulsión de cualquier miembro de la Asociación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

 

CAPITULO IV

SOCIAS Y SOCIOS

Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y compartan sus valores.

Artículo 27. Se adquiere dicha condición mediante la inscripción en el censo correspondiente, que se producirá a petición propia o a instancia del grupo de trabajo al que se haya dirigido el/la candidato/a manifestando su deseo de inscribirse en el mismo.

Artículo 28. Podrá causarse baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

a)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión Ejecutiva o a la persona que represente al grupo de trabajo al que esté adscrito/a.

b)    En su caso, por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cinco cuotas periódicas.

c)    Por su expulsión de la Asociación, acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, motivada por causar graves perjuicios a la imagen o el normal funcionamiento de la Asociación.

Artículo 29.  Los derechos de socias y socios son los siguientes:

a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)    Manifestar su opinión en los debates que se susciten y emitir su voto en aquellos asuntos que se sometan a la decisión de los asociados.

c)     Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)    Recibir información sobre las actividades que se realicen y los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)      Proponer mejoras en el funcionamiento de la Asociación y de sus grupos de trabajo.

g)    Ser oída u oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella o él así como a ser informada/o de los hechos que dan lugar a tales medidas.

Artículo 30. Las obligaciones de socios y socias son las siguientes:

a)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Comisión Ejecutiva.

b)    Participar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la Asociación y de sus grupos de trabajo.

c)    Abonar las cuotas que se fijen.

d)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes

a)    Las cuotas de  asociación, periódicas o extraordinarias.

b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las/os asociadas/os o de terceras personas o instituciones.

c)    Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 32. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

 

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 34. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los concurrentes.

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En relación con lo previsto en el artículo 4º, la Asamblea General podrá acordar en su momento, si las circunstancias así lo aconsejan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, promover un sujeto político capaz de concurrir a los procesos electorales que puedan convocarse.

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