Gregorio MONREAL, miembro de Zabaltzen (asociación integrada en Geroa Bai)

Las Españas. Clica para agrandar
Las Españas. Clica para agrandar

Cerramos este año de Centenarios con una visión desde Vasconia a la importancia que el constitucionalismo español dio siempre a 1812; para muchos, el inicio de un fracaso nacional como el español. Sorprende que entre los políticos vascos pase tan inadvertida la importancia que esta fecha tuvo y tiene.

Está concluyendo 2012, y hemos visto festejar el centenario de la promulgación a la Constitución de Cádiz de dicho año en congresos, jornadas y conmemoraciones de todo tipo. Hasta al rey le pareció conveniente lucir en su despacho una fotografía del Oratorio gaditano de San Felipe de Neri donde se elaboró y promulgó el texto.

En el uso contemporáneo del pasado, hay instituciones, acontecimientos o personas que, o por interés intrínseco o por preocupaciones del presente, ocupan un lugar importante en el espacio público. El recurso al pasado relevante es uno de los elementos para soldar las sociedades. También en lo que toca al devenir del autogobierno vasco ha habido acontecimientos, que, aun desprovistos de la protección de una liturgia oficial, tienen un lugar señalado en el imaginario de nuestros conciudadanos.

Hasta la guerra civil los vascos mantuvieron muy vivo el recuerdo de la Ley de Fueros de 25 de octubre de 1839 o la de Cánovas, abolicionista, de 21 de julio de 1876. Una memoria difícil, incluso traumática, porque para muchos, probablemente los más, aquella primera Ley de 1839 abrió el camino que llevó a la supresión de la Constitución histórica propia del país, aunque los fueristas liberales vascos creyeron de buena fe que permitía la coexistencia de la Constitución del Estado y de los Fueros. El tiempo les negó la razón. Y en cuanto a 1876, fue una fecha tenida por aciaga entre los que vivieron o se criaron durante la Restauración. Pero la dictadura de Franco quebró la pervivencia del recuerdo de ambas fechas significativas, y hoy cabría preguntarse si las gentes de nuestras élites saldrían airosas al responder a un pequeño cuestionario sobre lo que suponen los años mencionados como hitos o lugares de la memoria de nuestro pueblo. Ha habido ciertamente una inflexión: compárese lo que decían o escribían los políticos vascos anteriores a la guerra civil y los discursos de nuestros días.

Hay, sin embargo, otros lugares de la memoria a recuperar, aunque solo sea por hacer justicia a una generación que se empeñó en la defensa del sistema propio en uno de los momentos más difíciles por los que ha pasado el pueblo vasco, aun advirtiendo que tales momentos han sido muchos desde comienzos del siglo XIX hasta hoy. Hay dos acontecimientos de antología necesitados de un examen y una valoración previas a su la devolución al flujo de la memoria colectiva, a incorporarlos al relato de nuestro devenir como pueblo. Me refiero a la actitud vasca frente al Estatuto de Bayona de 1808 o a la Constitución de Cádiz de 1812.

Creo que es necesario integrar en el relato de la suerte del autogobierno de Vasconia lo ocurrido en junio y julio de 1808 en la ciudad del Adour. Auténticos representantes de los territorios forales (quiere decirse, designados por las autoridades del país) estuvieron presentes en la Junta convocada por Napoleón, y consiguieron que, por primera y única vez, una Constitución española aceptara con sus propios nombres la existencia de los Fueros de Álava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra –recuérdese que la Adicional primera del texto constitucional de 1978 eludió la cita nominal–, bien que el sistema de gobierno propio se sujetaría en el futuro a una revisión de las Cortes españolas que tendrían en cuenta el punto de vista del país. La contribución excepcional de uno de los protagonistas del éxito alcanzado fue reconocida por Bizkaia, representada en Bilbao. En el callejero de la Villa luce el nombre de Mariano Luis de Urquijo, Secretario de la Junta de Bayona y amigo personal de José I Bonaparte. En muy probable que, de haberse asentado el régimen de Napoleón, la suerte de los nuestras instituciones hubiera sido muy distinta a la que finalmente se impuso. Eran partidarias de los Fueros personalidades de primer orden situadas en la cúspide de la Administración josefina, como es el caso de los ministros Urquijo, José de Mazarredo y el navarro Miguel José de Azanza. Pero Bilbao y Bizkaia no han reconocido o distinguido todavía el papel de un segundo protagonista indispensable, el jurista encartado José María de Yandiola. El joven doctor por Salamanca era ya consultor del Señorío cuando recibió el encargo de la Diputación General de llevar a la Junta de Bayona la representación de Bizkaia. Actuando mano a mano, y con suma discreción, con Urquijo, consiguieron concertarse con los representantes de los otros tres territorios forales, e hicieron audible e inteligible a los oídos de los hermanos corsos la música del discurso fuerista tradicional, persuadiéndoles de la conveniencia de mantener las multiseculares instituciones vascas. Consiguieron el objetivo frente a una asamblea muy hostil a los Fueros. Por eso, ¿no habrá en Bilbao una calle, un rincón, que asocie el nombre de José María Yandiola al recuerdo del único triunfo institucional  de los vascos del siglo XIX?

Lo de Cádiz fue algo muy distinto. Entre febrero y agosto de 1808 Vasconia fue ocupada  por el ejército imperial, y segregada en 1810 de la Administración de José I para ser regida desde París mediante gobernadores militares. En general, los franceses contaron con la colaboración de las élites vascas, salvo en Navarra. No había conexión de Vasconia con la Junta Central Suprema que canalizó la insurgencia, al igual que con el Consejo de Regencia y las Cortes de Cádiz. Ni hubo en los territorios forales diputados electos a la asamblea gaditana, sino meros diputados suplentes designados, mal que bien, por un puñado de naturales residentes en Cádiz, en procedimientos dudosos que sus mismos actores discutieron. Unos diputados suplentes que no abrieron la boca en los debates, como si lo que allí ocurría no afectara a la suerte política de Vasconia. Y si es verdad que diputados de otros lugares sí hicieron referencias al autogobierno de Navarra y de las otras tres provincias, querían simplemente fundamentar en la historia las novedades que introdujo Cádiz en materia de limitación de los poderes del monarca. En la Constitución de 19 de marzo de 1812 no hay trazo alguno de reconocimiento de la foralidad vasca. La derogación gaditana del régimen público de los territorios de Vasconia sobrevino sin que se suscitara reclamación alguna desde unas provincias ocupadas por el francés.

En el desolador balance gaditano respecto del autogobierno foral hay dos excepciones a señalar, las dos relacionadas con la jura de la Constitución de Cádiz, tanto en la misma asamblea como en Bizkaia. El juramento obligatorio constituyó un arma poderosa en manos de la Regencia para imponer una institución a la que faltaba apoyo social. Y es en este momento final, el día 18 de marzo, cuando el diputado suplente por Bizkaia, el mariscal de campo Francisco Ramón de Eguía, se negó a jurar el texto alegando que no reconocía los Fueros del Señorío. Quizás no fue ese el único motivo, pero sí el que manifestó. Hubo conmoción en las Cortes, y los diputados vertieron agrias y graves amenazas de destierro y de privación del grado y del cargo militar, que llevaron al general a acudir el día siguiente a la ceremonia de la jura colectiva en el Oratorio gaditano de San Felipe Neri. Pero parece que Eguía no olvidó la humillación. Nombrado ministro de la guerra a la vuelta de Fernando VII, es muy probable que su intervención ante el rey fuera decisiva a la hora de reinstaurar los Fueros que los constituyentes habían dejado de lado. A anotar que el que se compromete ahora con los derechos de Bizkaia no es un afrancesado liberal, como Urquijo o el mismo Yandiola, sino un militar con mentalidad de Antiguo Régimen. La causa foral tenía entonces soportes sociales muy amplios, casi universales. Bilbao preservó la memoria del general bilbaíno, de origen durangués, situándolo dignamente en el nomenclátor del callejero de la Villa.

El segundo acontecimiento tiene que ver con las Juntas Generales de Bizkaia de 1813 que se celebraron después de seis años de guerra en la iglesia bilbaína de San Nicolás, templo ciertamente emblemático de la foralidad vizcaína. Siguiendo en materia de juramento de la Constitución un planteamiento propio del Antiguo Régimen, pretendía el Consejo de Regencia, que lo emitieran las corporaciones como tales, y de ahí la convocatoria al Parlamento vizcaíno. El contexto de la reunión era bien singular: una fracción del ejército anglo-portugués y español, comandado por el general Mendizábal, ocupaba más de la mitad del Señorío, y en Bilbao estaba acantonado un fuerte contingente de tropas. Fueron las autoridades militares las que conminaron a los apoderados junteros a aceptar y jurar la Constitución de Cádiz. Era una presión prácticamente irresistible, e imposible que la Junta General expusiera la tesis que desde 1808 se sostenía en el país: “está bien que os proveáis de una Constitución que todavía no tenéis, pero nosotros ya disponemos de nuestra secular Constitución histórica con la que somos felices”. La Junta vizcaína intentó eludir el compromiso con la hábil fórmula de aplazar el juramento –aplicando la máxima de gobierno foral de aguardar a que escampe la borrasca–, y envió una consulta al Consejo de Regencia pidiéndole que se pronunciara acerca de si eran compatibles la Constitución española y la vizcaína. Es la misma actitud que, con objeto de eludir la jura, adoptó la Diputación General de Bizkaia en otros momentos en que se restableció en España la Constitución de Cádiz, es decir, en 1820 y 1836.

Se ha ido este segundo centenario tan significativo en el itinerario del autogobierno vasco, singularmente del vizcaíno, sin que la sociedad haya tomado nota de lo que supuso para el país lo ocurrido aquellos años. Algunos creemos que, lo acontecido en 1808 y 1812, tiene objetivamente entidad para situar ambas fechas que señalan el comienzo de la difícil relación entre Constitución española y Fueros vascos, al lado de la ley de Fueros de 25 de octubre de 1839 y de la abolición canovista de 1876. En la construcción de la identidad cuentan mucho los lugares de la memoria.

 

Gregorio Monreal Zia

Universidad Pública de Navarra.

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