Por Fernando Mikelarena

Es Profesor de la Universidad de Zaragoza y miembro de Zabaltzen

Las Españas s. XiX. Clica para agrandar

Cuando miramos al pasado también somos diferentes a los actuales gestores de la cosa pública. En el siglo XIX se fue cimentando el entramado legal de lo que J.I. Lacasta denomina como «España Uniforme». Dos hermanos corellanos se distinguieron entre sí: Francisco de Paula en Cádiz como diputado mudo en la uniformización, y su hermano Miguel en Baiona en la defensa foral ¿A que no sabes a quién ha elegido el vicepresidente de UPN y corellano Alberto Catalán? Un guiño más cerca de UPyD que de su supuesto navarrismo

EL presidente del Parlamento de Navarra, Alberto Catalán, firmó el viernes pasado en Cádiz un convenio entre el legislativo navarro y el Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 cuyo objetivo es «reconocer y perpetuar» con diversas acciones la memoria del corellano Francisco de Paula Escudero Ramírez de Arellano (1764-1831), el único diputado por Navarra presente en la asamblea constituyente gaditana, si bien en calidad de diputado suplente, ya que al estar Navarra ocupada por los franceses fue elegido entre los residentes en aquella ciudad.

Aunque posteriormente llegaría a ser Ministro de Marina durante el Trienio Liberal, Francisco de Paula Escudero fue una figura absolutamente pasiva en los debates gaditanos, no conociéndosele ninguna iniciativa. Hemos de recordar que la Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, ignoraba los fueros navarros, y los de las provincias vascongadas, aboliéndolos de facto. Curiosamente, en el Discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Constitución el Proyecto de ella en el verano de 1811 se hacía un panegírico de las instituciones forales navarras, así como de las de otros reinos españoles, aunque con una finalidad estrictamente retórica: la de anclar el proyecto que se presentaba, dotándolo de la legitimidad que podía dar la reconstrucción de un hilo de continuidad entre las antiguas instituciones y las nuevas que se configuraban entonces. Los constituyentes gaditanos, en rigor, no estaban dispuestos a sacrificar su solución homogeneizadora mediante el reconocimiento de realidades jurídicoinstitucionales territoriales.

En rigor, mucho más importante fue la figura de Miguel Escudero Ramírez de Arellano (1760-1831), hermano del anterior, a causa de su defensa del régimen foral navarro, tanto en la Asamblea de Bayona de 1808 como frente a las Cortes españolas en agosto de 1813. Miembro de la Diputación del Reino, fue uno de los dos representantes que la misma envió a la reunión de la ciudad labortana convocada por Napoleón y que, celebrada en junio y julio de 1808, alumbraría la primera Constitución española. Su gestión, que fue absolutamente de la mano de la de los representantes vascongados, se saldó con un éxito. Gracias al apoyo del navarro Azanza, presidente de la Asamblea, y del vizcaíno Urquijo, secretario de la misma, que mediaron ante José I, el texto final de la Constitución de Bayona incluía en su artículo 144 la mención de que los fueros de los cuatros territorios se examinarían «en las primeras Cortes para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las demás provincias y al de la nación». Ese desenlace, filtrado con anterioridad, al menos al representante vizcaíno y a los representantes navarros, constituía un logro en la medida en que suponía un reconocimiento de los fueros (el único en un texto constitucional español hasta 1978), a pesar de la posibilidad de ser revisados ulteriormente, en un medio inicialmente desfavorable al mantenimiento de los mismos, sobre todo, si tenemos en cuenta que, al parecer, en una primera versión aquéllos no eran considerados.

El 20 de agosto de 1813 Miguel Escudero presentó un memorial ante las Cortes españolas, junto con otros tres miembros de la Diputación del Reino de Navarra, en el que se solicitaba permiso para la reunión de las Cortes de Navarra para publicar y jurar la Constitución, imitando lo que habían hecho las Juntas Generales de Vascongadas en virtud de un decreto que se lo permitía a éstas y no mencionaba a aquéllas. La respuesta del legislativo español fue negativa porque «las Cortes de Navarra eran legislativas, y no las juntas de Vizcaya que sólo eran protectoras de sus fueros, y así había una notable diferencia entre unas y otras; que por lo mismo no debía permitirse la instalación de las Cortes de Navarra, pues esto sería hacer compatibles dos Cuerpos legislativos en un mismo Estado». La solicitud no era extemporánea ni extraña: obedecía a la práctica habitual marcada por la constitución tradicional navarra de que únicamente el legislativo navarro podía intervenir, previa convocatoria del monarca del mismo, en cualquier cosa o hecho granado que supusiera alteración de aquélla. De hecho, ya la Diputación había hecho tal requerimiento a José I en la reunión bayonesa.

Las reticencias de las Cortes españolas pueden explicarse por el temor a que las Cortes navarras, en virtud de sus competencias (aunque también, aunque no se diga, de su composición y de su forma de funcionamiento, en las que el clero absolutista tenía un peso determinante), no se limitaran a la sanción de la nueva legalidad, sino que intentaran corregirla a favor de los intereses de los sectores refractarios al liberalismo que dominarían el escenario político navarro, incluso a través del nuevo sistema electoral indirecto, en la conformación de la nueva diputación provincial y en la elección de diputados a Cortes de final de septiembre de 1813, y de los que el propio Miguel Escudero, nombrado Jefe Político de Navarra por la Regencia, sería representante como Presidente de la Diputación Provincial elegida. Sea como sea, la negativa de las Cortes indicaba explícitamente la supresión del sistema constitucional tradicional navarro al conllevar la imposibilidad de reunión de las Cortes navarras y, subsiguientemente, la de la Diputación que dimanaba de ellas, así como su eventual reforma.

El recuerdo del primer constitucionalismo español no puede yuxtaponerse con un olvido de los intentos de los representantes de las instituciones navarras en defensa de éstas ni los errores de éstos últimos deben hacernos perder de vista la falta de flexibilidad de los doceañistas gaditanos en relación con la articulación del Estado. Las raíces de ambas cuestiones colearán en contextos distintos a lo largo de los dos siglos siguientes.

Un comentario en «Bayona (1808) y Cádiz (1813): el escudero de Corella verdaderamente relevante»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

4 × 4 =

*